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A revisión, solicitudes para votar de mexicanos en el extranjero

Un total de 20 mil 964 pueden ser reincorporadas a la lista

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Las Comisiones Unidas del Registro Federal de Electores y Temporal del Voto de Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral, atenderán las insuficiencias contenidas en las solicitudes de inscripción a la Lista Nominal de Electores en el Extranjero. 

En sesión extraordinaria urgente, se explicó que de acuerdo con los criterios de las 39 mil 724 personas que el pasado 12 de abril recibieron un correo señalando que su registro en la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero, había sido calificado como improcedente por el incumplimiento de requisitos, un total de 20 mil 964 pueden ser reincorporadas a la lista; mientras que los 18 mil 760 casos restantes catalogados como presuntamente irregulares estarán sujetos a una aclaración por parte de la ciudadanía, en un periodo que finalizará el próximo 5 de mayo.

Para la determinación de los casos que pueden ser subsanados por el INE, se encuentra tomar en consideración el derecho humano al ejercicio del voto y diversos precedentes tales como resoluciones del Tribunal Electoral, acuerdos de la propia Comisión Nacional de Vigilancia y los Lineamientos de Conformación aprobados por el Consejo General.

Lo anterior, con el fin de que se les permita incorporar a la lista todas aquellas solicitudes que presentaron insuficiencias menores en el cumplimiento de requisitos y en cuyos expedientes se cuenta con elementos suficientes para considerar que es posible identificar a la persona electora y su intención de inscribirse en la Lista Nominal.

En lo que respecta a las 18 mil 760 solicitudes en las que la autoridad electoral no cuenta con elementos suficientes para realizar el subsane, 15 mil 880 son casos que presentan diferencias entre la firma autógrafa y la impresa en la Credencial para Votar; mientras que 2 mil 880 presentan una combinación de posible irregularidad en la Credencial para Votar o en el comprobante de domicilio. 

Para atender estos supuestos, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores envíe notificaciones personalizadas a las y los ciudadanos solicitando los elementos necesarios para evaluar la procedencia de su aclaración.

 La fecha límite para realizar la aclaración es el 5 de mayo y, en caso, de que alguna persona no la tramite o de que resulte improcedente, todavía podrá ejercer su derecho al voto de manera presencial en alguna de las 23 sedes consulares (consultar la lista en www.votoextranjero.mx), presentándose con Credencial para Votar vigente emitida en México o en el extranjero, o bien, si cuentan con Credencial para Votar vigente expedida en territorio nacional, podrán sufragar en la casilla que les corresponda o en casilla especial en México.

 

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