Así deben funcionar las medidas de protección a mujeres en Torreón según el protocolo
Torreón

Así deben funcionar las medidas de protección a mujeres en Torreón según el protocolo

Órdenes de restricción en Torreón: claves para que la protección policial sea efectiva contra agresiones.

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Autor: HOLA FM
30 de julio de 2026 a las 13:13 · 64 Vistas · 2 min de lectura

Cuando una mujer acude ante las autoridades a denunciar agresiones físicas o amenazas graves y solicita una orden de restricción en Torreón, la ley establece que la protección no se limita a un documento firmado.

Las medidas de protección y el auxilio policial son órdenes legales de tutela preventiva diseñadas para salvaguardar la integridad de las personas solicitantes. Su efectividad depende de la actuación coordinada entre el Ministerio Público, los centros de cómputo y las corporaciones policiales.

De acuerdo con el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el procedimiento operativo inicia formalmente en las instalaciones del Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres en Torreón, ubicado en Calzada Francisco Sarabia sin número, en la colonia San Felipe, con atención telefónica en el número 871 222 6300.

Tras la recepción de la denuncia, la autoridad realiza una evaluación de riesgo basada en el testimonio de la persona solicitante. Bajo el principio de tutela preventiva y urgencia, el Ministerio Público no exige la presentación previa de pruebas, peritajes o constancias médicas para emitir las órdenes de restricción iniciales, priorizando la salvaguarda inmediata de la vida y la integridad.

El artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que estas medidas tienen una vigencia inicial de hasta 60 días naturales, con posibilidad de prorrogarse por 30 días adicionales si persisten los factores de riesgo.

Entre las disposiciones contempladas por la ley se encuentran la prohibición al agresor de acercarse o comunicarse con la persona protegida, la separación del domicilio y el auxilio policial de emergencia. Si la evaluación revela antecedentes de violencia grave o reincidencia, la norma obliga a la autoridad a elevar el nivel de resguardo o gestionar la canalización a un refugio temporal.

Para que una medida de restricción sea operativa en el ámbito municipal, los reglamentos institucionales exigen la ejecución de tres pasos consecutivos. En primer lugar, la Fiscalía General del Estado debe notificar formalmente al presunto agresor sobre las prohibiciones dictadas y los apercibimientos penales en caso de incumplimiento.

Cualquier intento de acercamiento posterior a dicha notificación constituye el delito de desobediencia o desacato a un mandato de autoridad.

En segundo lugar, el Ministerio Público debe notificar la medida a la Dirección General de Seguridad Pública Municipal y al Centro de Cómputo, Control, Comando y Comunicaciones, con el fin de ingresar el domicilio y el número telefónico de la persona solicitante en el padrón de atención prioritaria.

En tercer lugar, la corporación policial asignada tiene la obligación legal de realizar rondines periódicos en el domicilio registrado, identificarse con la persona resguardada y dejar constancia en una bitácora física de supervisión.

El marco normativo estipula que, cuando existe una medida de protección vigente, toda llamada de auxilio realizada por la persona resguardada a través del sistema 911 o las líneas de emergencia de la Policía Municipal debe ser catalogada con la máxima prioridad de despacho.

Ante este reporte, las unidades policiales más cercanas están obligadas a acudir de forma inmediata. La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Coahuila prohíbe desestimar los reportes o retrasar la respuesta, estableciendo que las autoridades deben actuar bajo los principios de debida diligencia y no revictimización.

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