SCJN avala suspender pagos del Infonavit en incapacidad o ausencia laboral
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SCJN avala suspender pagos del Infonavit en incapacidad o ausencia laboral

El Máximo Tribunal fija criterio: los descuentos por crédito de vivienda pueden pausarse si no hay salario que retener.

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Autor: Lorena Farías
30 de julio de 2026 a las 22:58 · 27 Vistas · 2 min de lectura

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó jurisprudencia sobre los créditos de vivienda del Infonavit: los patrones podrán suspender los descuentos vía nómina cuando la persona trabajadora esté ausente o incapacitada y, por lo tanto, no tenga un salario del cual pueda hacerse la retención.

La resolución aclara que esta pausa solo procede si se garantiza que el pago se pondrá al corriente dentro de los plazos que marca la ley aplicable, de modo que el trabajador no pierda el beneficio ni incumpla con Infonavit.

Según el criterio de la Corte, obligar a los patrones a descontar de un salario inexistente —por ausencia o incapacidad— generaba una carga económica desproporcionada tanto para las empresas como para las personas trabajadoras. Al no existir base salarial, tampoco existe sobre qué aplicar la retención.

La SCJN privilegia la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de ambas partes, reforzando además la protección de los derechos de seguridad social durante los periodos en que la persona trabajadora no percibe ingresos.

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