Nada a favor de #LordLamborghini, pero…
Coahuila

Nada a favor de #LordLamborghini, pero…

Las sentencias se discuten. Sí, son verdad jurídica, pero no palabra de Dios.

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Autor: José Alfredo Ramos López
08 de septiembre de 2026 a las 05:00 · 62 Vistas · 2 min de lectura

Las sentencias se discuten. Sí, son verdad jurídica, pero no palabra de Dios.

El viernes de la semana pasada el Tribunal Electoral de Coahuila emitió una interesante, a propósito de la permanencia o no en el cargo como diputado local de Antonio Flores Guerra, el muzquence del PT bautizado por el periódico Reforma como #LordLamborghini.

Si bien la tercia de magistradas que resolvieron (Karla Verónica Félix Neira, Gabriela Guadalupe Valencia Luévano, y Clara Patricia Mújica Valdez) puede justificarse argumentando que su decisión se trató de un asunto “en cumplimiento”, ordenado a su vez el 2 de septiembre por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (donde despacha Sergio Díaz Rendón, exmagistrado local vinculado al Sindicato “Luis Efrén Ríos” de Trabajadores al Servicio del Estado) mediante los expedientes SM-JDC-81/2026 y SM-JDC-84/2026, el tema por lo menos levanta una ceja.

Identificado como recurso de queja, folio TECZ-RQ-09/2026, básicamente definieron que “Tony” pierda su curul por haber sumado cuatro faltas consecutivas, acumuladas durante abril y mayo del presente año, mismas que inicialmente no fueron justificadas pese a las explicaciones y los documentos presentados.

Y eso es una aberración jurídica por donde se vea, resuelta en los más estrictos términos de la Ley Federal del Trabajo. Pero resulta que no es una relación obrero-patrón donde se invoca una causa de recisión. Ser diputado propietario, así sea de representación proporcional, es una potestad. Una investidura inviolable. Ser ‘pluri’ significa también haber ganado una elección, pues el porcentaje de votos obtenidos por el partido se convierte en lugares de su lista.

Extrapolándole de la relación con su conflictiva hermana, Antonio Flores en su haber se cuenta un puñado de iniciativas pirateadas de otros estados (o por lo menos “tropicalizadas” al nuestro), y a últimas fechas asonadas en el Palacio Legislativo cada martes, incluso reventando alguna sesión y acosando laboralmente a una funcionaria del Congreso del Estado.

Fuera del recinto registra una detención en las horas siguientes a la jornada electoral del 7 de junio, donde participó como candidato por el Distrito 06 representando a la coalición Morena-PT.

En la primera sesión de 2024 se autoimpuso el mote de “diputado del pueblo”, y a partir de ahí, multimillonario gracias a las adjudicaciones de contratos de CFE por carbón que le beneficiaron de 2021 a 2024, en el camino ha iniciado “pleititos” contra el Alcalde de Sabinas, y retos a golpes con el subsecretario de Gobierno y Comunicación Institucional del Gobierno del Estado, y un ex candidato de Saltillo a legislador por el Partido Verde.

Igualmente ha criticado a Hurtado y Attolini, correligionarios de Morena. Quizá por ello nadie de sus congéneres ha levantado la voz para defenderle. Al contrario, el sustituto, Fernando Rodríguez González, ha emprendido una cacería legal para quedarse con esa posición, amén de las revelaciones que hizo durante la campaña electoral (donde también participó como candidato con su extinto partido, México Avante) para dinamitarle y destrozarle a él y a Mejía Berdeja (aliado suyo en 2023).

Ahora bien, un juicio electoral promovido por “Tony”, y dos amparos después ganados, el palo recibido sienta un precedente jurídico, ya que se prioriza una presunta afectación a los derechos político-electorales de su suplente.

El fondo del caso es “garantizarle las condiciones necesarias para ejercer materialmente el cargo, incluidas las funciones parlamentarias, los recursos institucionales y las prestaciones inherentes a este”.

En ese sentido, el Artículo 32 de la Ley Orgánica dispone que “cuando una diputación falte al Pleno por tres sesiones consecutivas sin causa justificada o sin la comunicación prevista legalmente, se declarará que se tiene por entendido que renuncia a concurrir hasta el período ordinario inmediato”, y “se llamará a la persona suplente para que asuma las funciones a partir del momento que se determine”.

Así, mediante una interpretación jurídica sobre los alcances temporales de dicho “periodo ordinario inmediato” (pues el Congreso se organiza en periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, además de permanente), se le ha quitado la silla.

No sólo eso, sino que dejó en el aire una posibilidad para cerrarle a “Tony” la puerta definitivamente (hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en que concluye la Legislatura), al no precisar quién, y en qué momento, debe modificar o revocar ese “acuerdo de incorporación” al diputado suplente.

 

 

Cortita y al pie

La Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila (es decir, la que rige asuntos exclusivamente de organización interna y se ocupa, entre otras cosas, de quién debe poner papel higiénico en los baños, en este caso la Oficialía Mayor) no puede valorarse por encima de la voluntad popular. Ese supuesto “garantismo” al favorecer a uno en detrimento de otro, no obstante, conculca en el fondo la libertad popular de darse representantes vía elección, pues para ello uno se ostenta como propietario y el otro suplente. Aunque concurren en la misma fórmula, existe una jerarquía.

 

 

La última y nos vamos

Nos quejamos de Morena y sus jueces del acordeón cometiendo ‘sabadazos’ (albazos en sábado, cuando casi nadie está pendiente de las tropelías) y torciendo la ley en perjuicio de los adversarios del régimen, cuando en lo local se camina por un territorio que, de tan legalista, peca de sentido común y deja de ver lo esencial.

Así que nada a favor de #LordLamborghini, pero…

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