WhatsApp
Pronostico del tiempo
Twitter
Instagram
YouTube
Facebook

+

SCJN ordena a Conagua publicar información sobre ASL

El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio tras considerar que el quejoso no acreditó su interés legítimo, decisión contra la que el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión.

  • 35

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó a la Comisión Nacional del Agua, la entrega de información sobre el proyecto federal de Agua Saludable para La Laguna.

Un ejidatario y concesionario de aguas de la Presa de Lázaro Cárdenas del Río, habitante del municipio de Francisco I. Madero,  solicitó el amparo en contra de la omisión de publicación de información completa sobre el proyecto, su ejecución y la falta de toma de acciones para remediar la sobre explotación de las aguas del subsuelo de la región,  por considerar que estos actos vulneraban su derecho al agua y a un medio ambiente sano. 

El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio tras considerar que el quejoso no acreditó su interés legítimo, decisión contra la que el solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión. 

Posteriormente, el Tribunal Colegiado revocó parcialmente el sobreseimiento respecto de los actos atribuidos a la Conagua, tras concluir que el quejoso contaba con interés legítimo al demostrar que es habitante y titular de derechos de agua.

Hecho lo anterior, remitió el asunto a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado y en su fallo, el Alto Tribunal determinó que, si bien la Conagua ha tomado acciones para prevenir la sobreexplotación de las aguas subterráneas de la Comarca Lagunera, así como para evitar el suministro de agua contaminada con arsénico a la población de la zona, la desentendencia federal ha omitido publicar la información.

“Ello es así, pues la información sobre el proyecto hidráulico referido se encuentra diseminada en distintos comunicados, documentos públicos e informes técnicos que no satisfacen la exigencia convencional de presentar información clara, accesible, actualizada y sistemática en materia ambiental. Con ello, la Conagua incumplió con sus obligaciones convencionales de generar y divulgar información sobre una obra pública que pretende, tanto solucionar una problemática de agua contaminada con arsénico, como la sobreexplotación del acuífero”, dice el comunicado.

Además, la Sala determinó que la Secretaría de Salud, a pesar de su obligación legal prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con la Ley General de Salud, había omitido informar a los habitantes de la Comarca Lagunera sobre los riesgos del arsénico en el agua, así como para tomar acciones para prevenir enfermedades a causa de este contaminante, lo que resulta contrario al derecho a la salud.

Por tales razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo en contra de las omisiones antes señaladas para que la Conagua publique de forma expedita la información sobre las características del proyecto, sus objetivos, impacto sobre los residentes de la Comarca Lagunera, avances y beneficios de forma completa, proactiva, comprensible, sistemática, actualizada y accesible para todas las personas. 

Adicionalmente, la Sala concedió la protección constitucional para que la Secretaría de Salud cumpla con lo establecido por la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas para informar sobre los riesgos a la salud causados por las altas cantidades de arsénico en el agua, y tome las acciones para prevenir y tratar las enfermedades derivadas por la ingestión de este contaminante.

Publicación anterior Hombre atenta contra su vida al interior de preparatoria en Torreón
Siguiente publicación Capturan a sujeto tras asaltar un banco en Gómez Palacio
Entradas relacionadas
Comentarios
  Estaciones ;