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Hasta 7 años de cárcel y multa por provocar incendios en Coahuila

En Coahuila los incendios forestales y en zonas urbanas se perseguirán de oficio y los responsables serán castigados

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Saltillo, Coahuila.- En Coahuila los incendios forestales y en zonas urbanas se perseguirán de oficio y los responsables serán castigados con 2 a 6 años de prisión y con 400 a 800 días multa (salarios mínimos), mediante adiciones al Código Penal, informó la diputada Luz Elena Morales Núñez (PRI).

Asimismo, se sancionará con 3 a 7 años de cárcel y con 500 a mil días multa a quien provoque un incendio en no más de dos hectáreas, a algún bosque, o incendie uno o más árboles en algún parque o área verde de uso común en zona urbana.

En incendio urbano o forestal, las penas aumentarán hasta en una mitad del mínimo o del máximo cuando haya daños a terceros, se obtenga un beneficio económico, se ocasionen daños a la salud o la vida o se origina cerca de hospitales, escuelas, gasolineras, entre otras áreas de alto riesgo,

“ Uno de los problemas que ha cobrado mayor relevancia es el aumento de incendios, tanto en zonas urbanas como en áreas forestales, los cuales generan daños irreparables a la vida, la salud, la propiedad y el medio ambiente”.
“ La proliferación de estos eventos ha evidenciado la necesidad de actualizar el marco legal vigente, con el objetivo de establecer sanciones más severas para quienes incurran en estas conductas ilícitas y reforzar la protección de los ecosistemas y de la población”

De esta manera, se tipifican los incendios como un delito autónomo dentro del Código Penal y se incrementan las sanciones por el delito de incendio forestal. De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 99 por ciento de estos siniestros son provocados por actividades humanas, de manera intencional o por negligencia.

“ Los incendios en zonas urbanas representan un problema creciente en el estado. De acuerdo con la Subsecretaría de Protección Civil, en los primeros tres meses del año se han registrado más de 4 mil 100 incendios en todo el estado, de los cuales el 75 por ciento han sido provocados, siendo los terrenos baldíos, arroyos y orillas de carretera, los más afectados”.
“ El Centro Nacional de Prevención de Desastres define los incendios urbanos como fuegos no controlados de grandes proporciones que ocasionan lesiones, pérdidas humanas, daños materiales y deterioro ambiental. Estos incidentes pueden ocurrir en cualquier tipo de inmueble, basurero, relleno sanitario o lote baldío, lo que evidencia su gran impacto en la sociedad”, indicó.
La iniciativa la presentaron legisladores del PRI, PAN, PRD y UDC.

Artículo 340 Bis (incendio en zona urbana)

Se impondrá de 2 a 6 años de prisión y de 400 a 800 días multa, a quien dolosamente y sin contar con el permiso o autorización de la autoridad competente para otorgarlo, provoque un incendio en un inmueble ubicado en zona urbana, propiedad o en posesión de una persona física o jurídica, de un ente público estatal, municipal o federal, cuando se encuentre administrado por el Estado.

Se aplicará la sanción prevista en el párrafo anterior, a quien dolosamente y sin contar con el permiso o autorización de la autoridad competente para otorgarlo incendie maleza o cualquier otro material combustible en áreas públicas o de uso común ubicadas en zona urbana.

Cuando se incendie a propósito uno o más árboles en algún parque o área verde de uso común que se ubiquen en una zona urbana del Estado o de cualquiera de sus municipios se aplicará, según sea el caso, el Artículo 420, 421 y 422.

Artículo 340 Ter (Modalidades agravantes de incendios en zona urbana)

Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo precedente, cuando:

I (Incendio con beneficio económico). Se obtenga un beneficio económico con el efecto del incendio.

II (Incendio que provoque daños). Como consecuencia del incendio se causan daños a propiedad ajena o se afecte la salud o la vida, de una o más personas.

III (Incendio extendido a bienes contiguos). El incendio se propague a bienes inmuebles contiguos.

IV (Incendio cercano a lugares de alto riesgo). El incendio se origina a una distancia menor a 100 metros de hospitales, escuelas, gaseras, gasolineras y lugares que almacenen material altamente inflamable.

Artículo 340 Quáter (Incendio en zona urbana por culpa).

Cuando el incendio sea por culpa, se impondrá al responsable de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas señaladas, según el supuesto que se actualice, pero si el incendio no daña la propiedad, la vida o la salud de terceras personas, la pena de prisión será alternativa a la de 100 días multa hasta multa por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de dichos daños. Si antes de dictar sentencia se repara el daño causado culposamente, el hecho se excluirá de pena.

Artículo 420 (Incendio forestal o a árboles en parques y áreas verdes).

Se impondrá de 3 a 7 años de prisión y de 500 a mil días multa, a quien provoque dolosamente un incendio en no más de 2 hectáreas, a algún bosque ubicado en cualquier parte del Estado que no sea de jurisdicción federal o que siéndolo se encuentre bajo la administración del Estado, o a propósito incendie uno o más árboles en algún parque o área verde de uso común que se ubican en una zona urbana del Estado o de cualquiera de sus municipios.

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