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En atención a Román Cepeda

El viernes por la noche quien esto escribe recibió una misiva enviada desde una cuenta identificada como Román Alberto Cepeda González.

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Por Luis Carlos Plata

El viernes por la noche quien esto escribe recibió una misiva enviada desde una cuenta identificada como Román Alberto Cepeda González, Alcalde de Torreón, firmada por éste, en atención a la columna publicada en este mismo espacio el martes pasado, titulada “Fragua Román ‘crimen perfecto’: factura, saquea y borra evidencia; desvía $67 millones de Torreón al simular limpieza de baldíos”.

Debido a que se trata de un tema de interés público, y además involucra una cantidad considerable de presupuesto municipal, me permito distraer la atención de otros asuntos para dar acuse de recibo y contestación a la carta enmarcada en el ámbito del derecho de réplica.

Por principio de cuentas, el Presidente Municipal asevera que “El artículo argumenta de manera falsa que el Municipio de Torreón pagó 67 millones de pesos en dos contratos, por un servicio de limpieza de terrenos baldíos”. Al respecto cabe señalar que dicha información es pública de oficio, y se sustenta en los folios identificados como LPN/DSA/028/2023 y LPN/DSA/002/2024, formalizados el 9 de mayo de 2023 y 22 de febrero de 2024 respectivamente por la Dirección General de Servicios Públicos Municipales en ambos casos.

Los montos de lo erogado, por su parte, se basan en la suma de 23 comprobantes fiscales verificados en el SAT (13 correspondientes a 2023 y 10 más del ejercicio 2024).

El edil afirma más adelante que “el tipo de intervención que se realizó sí existe”, sin embargo no muestra ni ofrece ninguna prueba más allá de su dicho. Por otro lado menciona que “los terrenos que fueron intervenidos en su mayoría son de propiedad municipal”, situación que difiere con el objetivo inicial del programa, pues en su día el Tesorero, Óscar Luján Fernández, declaró a El Sol de la Laguna: “se buscará involucrar directamente a los propietarios de terrenos en desuso para exhortarlos a que, dentro de un plazo específico y de manera voluntaria, se encarguen de limpiarlos y delimitarlos con bardas o por lo menos con una malla metálica”.

“Para ello comenzaron a enviarse ya las primeras notificaciones, en el entendido de que, en aquellos casos en los que no se atienda el llamado, la administración pública se hará cargo de realizar la limpieza necesaria y se cobrará por ello a los propietarios al momento en que deban acudir a cumplir con su siguiente pago del impuesto predial”.

Confirmando esa presunta estrategia, el funcionario puntualizó: “el costo que va a tener lo vamos a recuperar vía predial, y entonces esperamos tener una buena captación en ese sentido” (06/05/23). Por todo lo anterior, que no hayan sido aplicados los recursos en esos términos como se justificó hace dos años para poder dispersarlos, sino en inmuebles “de propiedad municipal” como asegura el Alcalde, supone que no existan entonces ciudadanos para confirmar o desmentir los trabajos, mucho menos para testificar.

Así el círculo del ‘crimen perfecto’ relatado se cierra.

En ese sentido no es ocioso señalar que ningún desmentido se realiza en la carta de Román Alberto Cepeda sobre la confabulación de la sociedad mercantil utilizada para desviar esos 67 millones de pesos, pues como se difundió aquí, ésta fue creada usando una dirección falsa de Tuxpan, Veracruz -la cual pudo ser cotejada- además de los datos personales de dos ejidatarios de Torreón que ninguna relación tienen con el saqueo.

Por si fuera poco, en la Notaría 76 de Torreón se realizó primero un cambio de socios, en 2021, quedando al frente de la ‘empresa’ una persona que tiene por domicilio una pequeña casa de interés social ubicada en la colonia Joyas del Oriente, el último confín urbano de la periferia de Torreón (antes de llegar al Ejido La Partida), donde se halla una modesta papelería, y por supuesto no cuenta con maquinaria pesada ni trabajadores necesarios para realizar un servicio bienal de 67 millones de pesos al Ayuntamiento. De hecho en los documentos que deben ser validados con su firma, sólo aparece su nombre, en mayúsculas y abreviado, con diferente tipografía según la página que se trate.

Posteriormente, en 2025, se consumó la trama: dicha razón social fue liquidada y disuelta el primer trimestre del año con el mismo fedatario. Ello supone cancelar el acta constitutiva de la persona moral en el Registro Público de la Propiedad, el domicilio de la misma en el Registro Público de Comercio, y su baja definitiva en el Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda.

En otras palabras: borrar todo rastro de su operación y que, por consecuencia, no haya a quién reclamar en caso de descubrirse sus irregularidades. O como se definió aquí: prisa por limpiar la evidencia de lo ‘limpiado’.

Finalmente, respecto de algunos comentarios relacionados con el traslado de escombro, acaso el mayor negocio del trienio en Torreón, estos serán atendidos en su oportunidad. Es cuanto.

Estimados señores Luis Carlos Plata y Director General del Periódico El Zócalo

Estimados señores Luis Carlos Plata y Director General del Periódico El Zócalo

Hago referencias a las publicaciones escritas por usted Luis Carlos Plata y que se realizaron el día martes 27 de mayo del 2025 en los periódicos "Zócalo" de Saltillo, Acuña, Monclova y Piedras Negras; así como en "Hola FM" y las redes sociales y demás plataformas del grupo Zócalo. Además de la suya personal en la plataforma "X", bajo el título: "Fragua Román 'crimen perfecto': factura, saquea y borra evidencia; desvía $67 millones de Torreón al simular limpieza de baldíos", me permito hacer la siguiente aclaración.

El artículo argumenta de manera falsa que el municipio de Torreón pagó 67 millones de pesos en dos contratos, 35 millones de pesos en 2023 y de 36 millones 750 mil pesos en el 2024, por un servicio de limpieza de terrenos baldíos y que no se informó cuáles fueron los terrenos intervenidos, levantando falsas suposiciones de que se pagó un servicio que no existe; por lo que me permito aclarar que tanto el número de terrenos, como el tipo de intervención que se realizó sí existe, ya que para pagar cualquier factura por concepto de bienes o servicios, se requiere obligatoriamente la presentación de evidencia detallada (foto y video) del tipo de servicio que se prestó.

Además fueron presentados los vales entregados en el Cañón del Indio, lugar autorizado para la recepción de escombro y desechos vegetales, entre otros. Usted relaciona en su artículo que el concepto de este pago es por la limpieza de dos mil lotes baldíos de propiedad privada, lo cual también es falso, los dos mil terrenos baldíos privados, hacen parte de un estudio que arrojó la necesidad del servicio, pero los terrenos que fueron intervenidos, en su mayoría son de propiedad municipal, que habían sido convertidos por la ciudadanía en depósitos de escombro y basura, generando problemas de salud.

De igual forma usted asegura en el artículo que el municipio pagó doble, por la limpieza y el traslado de material, haciendo referencia a otro contrato del Ayuntamiento que cuenta con el concepto de traslado de escombro al Cañón del Indio, lo que también es falso, ya que el servicio de limpieza de baldíos incluye el traslado del material recogido al lugar de depósito, y el servicio que contrata el municipio de traslado de material al Cañón del Indio, proviene de los centros de transferencia ubicados en diferentes puntos de la ciudad, algo completamente diferente.

Por ello, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3,4,5,6, 15 y demás aplicables de la ley reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de réplica, que se concede al suscrito en el cuerpo legal citado, publique íntegramente esta nota, sin intercalaciones, en las mismas páginas y con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia a más tardar al tercer día en que haya recibido este documento.

Además, sin mi autorización no puede usar mi imagen y menos en la distorción que lo hace en la nota que señala, lo que puede violar lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Derechos de Autor al publicar sin consentimiento del suscrito el uso de mi imagen y menos de la forma distorcionada en que lo hace, para lo que deberá abstenerse en lo consecutivo.

ATENTAMENTE
LIC. ROMÁN ALBERTO CEPEDA GONZÁLEZ

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