Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que una pensión por viudez no puede tener fecha de vencimiento, ni siquiera cuando un contrato colectivo de trabajo lo establezca. El Pleno emitió el criterio el 9 de abril de 2026, al resolver el Amparo Directo en Revisión 7272/2025.
El caso parte de la demanda de una mujer adulta mayor, viuda de un trabajador de una universidad autónoma. La institución le suspendió la pensión al cumplirse 10 años de recibirla, con el argumento de que su contrato colectivo solo la contemplaba por ese periodo. También le negó la devolución de las aportaciones de vivienda de su esposo, porque aseguraba tener un esquema distinto al que prevé el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.
La Corte rechazó ambos argumentos. Concluyó que las cláusulas del contrato son contrarias a los derechos humanos laborales y de seguridad social, y que la pensión por viudez es vitalicia y no puede sujetarse a restricciones temporales injustificadas. Sostuvo además que las aportaciones patronales equivalentes al 5% del salario para vivienda no pueden sustituirse por préstamos internos o apoyos sindicales, y que el derecho a reclamarlas no desaparece con la muerte del trabajador.
En consecuencia, ordenó a la universidad emitir una nueva determinación en la que reconozca la continuidad de la pensión y la entrega de las aportaciones de vivienda.
La resolución refuerza una línea que la Corte ya había marcado: en abril de 2024, la Segunda Sala resolvió que la Universidad Autónoma de Nuevo León vulneró los derechos de una viuda al limitar el pago de su pensión. Aun así, el fallo corresponde a un caso concreto y no modifica de forma general las pensiones del IMSS; su alcance en otros casos depende del régimen legal de cada institución.