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Te decimos cómo calcular tu aguinaldo

Recuerda que los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para hacer llegar a sus trabajadores esta prestación de ley.

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Torreón,Coah.-  Tradicional obsequio o paga extraordinaria entregada de forma anual por la celebración de Navidad, si, hablamos del aguinaldo, que desde la antigua Roma comenzó a otorgarse de patrones a empleados para augurar un buen año venidero.

La ley federal del trabajo, indica, desde 1970, que los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para entregar este derecho a sus trabajadores, incluso a los que tengan poco tiempo colaborando con la empresa.

Para quienes tienen menos de un año laborando, es necesario dividir el pago quincenal entre 365, el resultado deberá multiplicarse por el número de días que se han trabajado y lo obtenido es el pago correspondiente a tu prestación. Quienes tengan más de un año trabajando, el aguinaldo es correspondiente a una quincena completa. Incluso, si durante el año, el trabajador renunció a su puesto, tiene derecho a que se le entregue la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Pero ¿qué pasaría si en tu trabajo se niegan a proporcionar esta prestación? El primer paso es acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje para comenzar a recibir la asesoría por parte del personal, ellos serán los encargados de notificar al patrón e intentar llegar a un acuerdo. En última instancia, se iniciaría un juicio ante los Tribunales Laborales para que finalmente se obligue al empleador a pagar, de negarse, sería acreedor a una multa de hasta $365 mil 200 pesos.

Recuerda que para efectuar este reclamo tienes hasta un año y esta medida de exigencia, no debe poner en riesgo tu trabajo.

 

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