Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de concubinato para que una persona pueda acceder a la pensión por viudez del ISSSTE, en un fallo que amplía los derechos de seguridad social para parejas no casadas.
La resolución surgió del análisis de disposiciones de la Ley del ISSSTE que condicionaban el acceso a dicha pensión a ese periodo mínimo de convivencia cuando no existía matrimonio. Para la Corte, el requisito generaba una diferencia injustificada entre cónyuges y concubinos, pese a que ambas figuras están reconocidas legalmente como formas de integración familiar.
Los ministros determinaron que el tiempo de convivencia no puede convertirse en un obstáculo para acceder a un derecho derivado de las aportaciones realizadas por el trabajador durante su vida laboral, y que condicionar la pensión por ese criterio es contrario al principio constitucional de igualdad.
A partir de este criterio, las personas en concubinato podrán solicitar la pensión sin necesidad de acreditar los cinco años, y también tendrán acceso a servicios médicos, reconocimiento como beneficiarios y protección económica tras el fallecimiento del trabajador.
El fallo sienta un precedente para que las distintas formas de familia reciban el mismo trato ante las instituciones públicas, con el objetivo de evitar que parejas en relaciones estables queden desprotegidas por requisitos que no corresponden a la finalidad de la seguridad social.