Ciudad de México.- El regreso a clases no solo implica gastos, también abre la posibilidad de recuperar parte del dinero invertido en educación. El SAT permite deducir ciertos pagos de colegiaturas y transporte escolar, siempre que se cumplan condiciones específicas de pago y facturación.
No todos los conceptos aplican. Inscripciones, útiles, uniformes, cursos extracurriculares y pagos hechos en efectivo quedan fuera del beneficio fiscal.
Topes por nivel educativo
La deducción aplica únicamente a servicios de enseñanza impartidos por instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial. El monto máximo varía según el nivel:
Preescolar: 14 mil 200 pesos
Primaria: 12 mil 900 pesos
Secundaria: 19 mil 900 pesos
Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
Bachillerato: 24 mil 500 pesos
Si en el mismo año fiscal se pagan colegiaturas de dos niveles distintos, se aplica como límite el monto correspondiente al nivel con el tope más alto.
El beneficio puede aplicar cuando la colegiatura corresponde al propio contribuyente, su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por la autoridad fiscal.
Transporte escolar, bajo ciertas condiciones
El transporte escolar también puede deducirse cuando es obligatorio para los alumnos o cuando está incluido en la colegiatura bajo esa condición. El concepto debe aparecer por separado en la factura y cumplir con los requisitos fiscales correspondientes.
Quedan fuera de la deducción: inscripción, reinscripción, útiles, uniformes, actividades recreativas, cursos extracurriculares, excursiones, taxis, gasolina y seguros.
La factura, punto clave para no perder el beneficio
El CFDI de las colegiaturas debe incluir nombre y CURP del estudiante, nivel escolar, RVOE, RFC del contribuyente y el uso de CFDI D10, Pagos por servicios educativos, además de la clave de producto y servicio y la forma de pago.
El pago debe hacerse por transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o cheque nominativo desde una cuenta a nombre del contribuyente. Los pagos en efectivo no son deducibles.
¿Cuándo se solicita la deducción?
Los gastos deben considerarse al presentar la declaración anual de personas físicas, y las facturas correspondientes deben figurar en el sistema del SAT. Si algún comprobante no aparece, puede ser necesario cargarlo manualmente, por lo que se recomienda revisar las facturas desde el momento del pago.