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A “revisión” la elección municipal de Francisco I. Madero, alcalde Jonathan Ávalos pudo haber intervenido

De esta forma el Tribunal Electoral del Poder Judicial estableció que es “decisión General Esta Sala Monterrey considera que debe revocarse la resolución del Tribunal de Coahuila que, a su vez, confirmó la elección municipal de Francisco I. Madero, al considerar insuficientes las alegaciones expuestas por la parte actora, así como las pruebas que ofreció.

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Se ordenó analizar de nuevo las pruebas que presentó el Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Francisco I. Madero, esto de parte del la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), esto respecto a las acusaciones de que el alcalde del municipio, Jonathan Ávalos, pudo haber tenido injerencia en el proceso electoral.

De esta forma el Tribunal Electoral del Poder Judicial estableció que es “decisión General Esta Sala Monterrey considera que debe revocarse la resolución del Tribunal de Coahuila que, a su vez, confirmó la elección municipal de Francisco I. Madero, al considerar insuficientes las alegaciones expuestas por la parte actora, así como las pruebas que ofreció.

El 9 de junio, el PRI presentó juicio electoral ante el Tribunal Local, a fin de controvertir la elección municipal de Francisco I. Madero, al considerar que, esencialmente, existieron diversas irregularidades, los días previos y durante la jornada electoral, derivado de supuestos actos realizados por el Presidente Municipal del referido ayuntamiento, que provocaron violación a principios constitucionales, entre ellos, la equidad en la contienda y la libertad del sufragio del electorado, pues se les generó coacción, temor o presión para que votaran a favor de la candidatura de Morena”, indica el propio Tribunal Federal.

El mismo documento del tribunal informó que “se ordena al Tribunal de Coahuila que, en libertad de jurisdicción, emita una nueva resolución en la que se pronuncie respecto de la totalidad de los planteamientos de nulidad de elección vinculados con la vulneración a los principios constitucionales. Una vez que emita la resolución que en derecho corresponda, deberá notificar su determinación a las partes del juicio electoral local”, concluye la resolución emitida por la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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